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Las comunidades de regantes

La comunidad de regantes se define como una organización social que regula el uso del agua. Son instituciones de larga tradición histórica.

En ellas los agricultores se agrupan con la única finalidad de autogestionarse para distribuir el agua de riego de un modo eficaz, ordenado y equitativo.

Antecedentes legales

Estas organizaciones están presentes desde antiguo. No aparecen en nuestro Derecho histórico claramente definido, ya que se trata de asociaciones regidas por sistemas y reglas propias de romanos y árabes; como las hermandades, sindicatos, juntas, gremios, etc. dotadas de una organización y distribución del agua para el regadío de los cultivos.

En el caso de Al-Andalus los sistemas de abastecimiento de agua implicaban una serie de normas básicas que debían ser cumplidas, sin ellas la agricultura fracasaría, era muy importante la relación tierra-agua. Su constitución se hace imprescindible para un adecuado eso de la misma.

La red de acequias distribuye el agua por el territorio, regulándose por medio de unas normas de carácter consuetudinario, que la mayoría de las veces no están escritas, son resultado de la costumbre y se perfilan con la experiencia, adquirían el mismo valor que cualquier norma escrita, y por tanto fueron reconocidas por nuestras instituciones legales. Con el tiempo estas prácticas habituales se plasmaron en ordenanzas escritas.

En acequias con cierta entidad histórica que abastecían a un gran número de personas, sí fue necesario recoger esas normas por escrito y se constituyeron comunidades de usuarios de las acequias para administrar y gestionar su uso.

Régimen de funcionamiento de las comunidades de regantes

Según el texto refundido de 2001 los beneficiarios del agua y otro bienes del dominio público hidráulico de una misma toma o concesión deberán constituirse en comunidades de usuarios. Cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego, se denominarán comunidades de regantes, en otro caso, las comunidades recibirán el calificativo que caracterice el destino del aprovechamiento colectivo.

Se redactarán unos estatutos u ordenanzas, que según el artículo 82.2 incluirán la finalidad y el ámbito territorial de la utilización de los bienes del dominio público hidráulico, regularán la participación y representación obligatoria, en relación con sus respectivos intereses, de los titulares actuales y sucesivos de bienes y servicios y de los participantes en el uso del agua; y obligarán a que todos los titulares contribuyan a satisfacer en equitativa proporción los gastos comunes de explotación, conservación, reparación y mejora, así como los cánones y tarifas que correspondan.

Finalidad de las Comunidades de Regantes

Su propósito es organizar los aprovechamientos colectivos de aguas públicas, superficiales y subterráneas que le son comunes. Tienen como función prioritaria la distribución y administración de las aguas concedidas, sujetándose a normas sancionadas por la Administración y elaboradas por los propios usuarios.

La necesidad de que tengan que organizarse en comunidades de regantes, por imposición de la ley, viene determinadas por la existencia de unos bienes o medios comunes:

  1. Agua, generalmente con una o varias tomas en común.
  2. Obras hidráulicas de conducción y distribución del agua.
  3. Servidumbres originadas las obras realizadas.

Derechos y obligaciones de los comuneros

Las comunidades de regantes o de usuarios están formadas por los comuneros, que son propietarios de las tierras agrupados, con la finalidad de utilizar un aprovechamiento colectivo de aguas, que quedan adscritas a la tierra y nunca al comunero. Aunque esto no será siempre así tal y como veremos más adelante en el caso de Nigüelas.

Derechos

  1. Uso del Agua.
  2. Ostentar cargos dentro de la comunidad.
  3. Voz y voto.
  4. Derecho de información y de representación

Obligaciones

  1. Abono de las cuotas.
  2. Acatamiento de las normas.
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